(Predios no edificables). No estarán gravados con el Impuesto a los Baldíos los inmuebles que por sus características no resulten susceptibles de ser edificados, a excepción de aquéllos que, resulten de reparcelamientos o remanentes de expropiación, o hayan sido enajenados para ser anexados a otro inmueble respecto del cual sea posible obtener el referido permiso.
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