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A.523.5

en Totid

(Predios no edificables). No estarán gravados con el Impuesto a los Baldíos los inmuebles que por sus características no resulten susceptibles de ser edificados, a excepción de aquéllos que, resulten de reparcelamientos o remanentes de expropiación, o hayan sido enajenados para ser anexados a otro inmueble respecto del cual sea posible obtener el referido permiso.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
523.5
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. IV, Grupo II, Art. 523.5
Fuentes
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0523.0005.0000.0000.0000