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A.523.6.1

en Totid

Hacer uso de la facultad conferida en el Artículo 7 del Decreto No. 34.407(*) disponiendo la exoneración de la aplicación del Impuesto a los Baldíos a partir del mes siguiente al que se acredite a instancia del interesado la cesación de las causas que dieron origen al hecho generador de los tributos.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
523.6.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. IV, Grupo II, Art. 523.6.1
Notas: 
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0523.0006.0001.0000.0000