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A.523.7

en Totid

Exonerar del pago del Impuesto a los Baldíos establecido en el artículo 21 del Decreto Nº 27.310 de 30 de octubre de 1996 y modificativos(*), los predios que por aplicación del Plan Montevideo, de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, o cualquier modificación o ampliación que se introduzca a estos Planes, dejen de pertenecer al Suelo Rural pasando a integrar el Suelo Urbano o Sub-Urbano del Departamento, por un plazo de cinco (5) años contados a partir del año civil siguiente al que se produjo la modificación.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
523.7
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. IV, Grupo II, Art. 523.7
Notas: 
Fuentes
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0523.0007.0000.0000.0000