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A.526

en Totid

(Base de cálculo) Modifícase al artículo 88 del D.J.D No. 14.152 ratificado por el Decreto No. 14.175, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 88.- La tasa establecida en el artículo 1 del D.A.R. No.162 del 29 de octubre de 1920 (*) se calculará aplicándose en todos los casos una alícuota del 1 o/oo (uno por mil) sobre los avalúos (aforos) de los inmuebles (tierra y mejoras) determinados de acuerdo a lo prescripto en los artículos 33 y 34, o en su defecto sobre los valores reales inmobiliarios (tierra y mejoras) fijados o que se fijen para el pago de la Contribución Inmobiliaria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35, por la Intendencia o por la Dirección General del Catastro Nacional.
En ningún caso el importe de la tasa será inferior a $ 500 (quinientos pesos) por mes.
Los tributos mencionados deberán pagarse cada mes en su totalidad en las zonas donde se efectúen servicios departamentales de: 1) alumbrado; 2) salubridad; 3) conservación de obras y bienes departamentales y 4) fiscalización y vigilancia de dichos bienes y del cumplimiento de las ordenanzas y servicios departamentales.
Los mismos serán reducidos en las zonas donde no se presten todos ellos en 25 % (veinticinco por ciento) por cada uno de dichos servicios que no se dispensen.
Dicha tasa será pagada por el ocupante de la respectiva unidad ocupacional o por el propietario del baldío, excepto por las casas que se arriendan por piezas separadas, tales como los conventillos, casas de vecindad, pensiones, hoteles y demás en cuyo caso la pagará el propietario, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente.
El mínimo expresado solamente admitirá las deducciones que correspondan por fallas de servicios como se expresa precedentemente.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
526
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo I, Art. 526
Notas: 

(*) Ver art. 524.

Fuentes
Fuente: 
art. 49
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0526.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.526