El presente régimen de facilidades comenzará a regir a partir de dictarse la resolución reglamentaria respectiva y por un plazo de ciento ochenta (180) días.
Notas:
Prórroga artículos 20.21 a 20.45
El presente régimen de facilidades comenzará a regir a partir de dictarse la resolución reglamentaria respectiva y por un plazo de ciento ochenta (180) días.
Prórroga artículos 20.21 a 20.45
© copyright 2016 | Intendencia de Montevideo | Todos los derechos reservados