(Reducción de la Tasa General en unidades con destino garage que integren edificios destinados exclusivamente a ese fin). Modifícase el artículo 16 del Decreto Departamental N° 29.674, de 29 de octubre de 2001, en la redacción dada por el artículo 16 del Decreto Departamental N° 30.094, de 22 de octubre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Facúltase a la Intendencia a reducir el monto de la Tasa General Departamental a un 30 % (treinta por ciento) de su valor, en el caso de unidades con destino a garage que integren edificios destinados exclusivamente a ese fin, construidos o a construirse.
El Ejecutivo Comunal podrá ejercer en cada caso la facultad a que refiere el presente artículo, por un máximo de tres años a partir del ejercicio 2004, condicionada a que el pago que corresponda efectuar se realice en una sola vez, abarcando el monto correspondiente al respectivo año en su totalidad”.
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