(Fondo de Bonificación sobre la Tasa General Departamental). Establécese que el Fondo de Bonificación sobre la Tasa General Departamental, creado por el art. 17 del Decreto No. 29.674, de 29 de octubre de 2001 (*), (Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal 2000 y modificación 2002) comenzará a ser aplicado sobre las cuentas que se emiten respecto a los contribuyentes cuyos inmuebles se emplazan en la zona 3 departamental del Departamento definida en el artículo 8 del Decreto Departamental No. 22.229 de 31/5/1985 y sus modificativos (**).