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A.535.9.1

en Totid

Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 6 y siguientes del Decreto Nº 36.045, del 8 de setiembre de 2016, en la redacción dada por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 37.847, promulgado por Resolución Nº 4658/21 del 3 de diciembre de 2021:

Artículo 1º. - Disponer que la Intendencia de Montevideo premiará cada año mediante sorteo hasta 500 (quinientas) cuentas de personas físicas o jurídicas buenas pagadoras del impuesto de Contribución  Inmobiliaria, Tasa General y de la Tarifa de Saneamiento con una bonificación del 100% (cien por ciento) del monto del tributo o tarifa a abonarse en los doce meses posteriores a la realización de dicho sorteo contabilizado a partir de la emisión masiva posterior. Se considerarán, a los efectos de la exoneración, las cuotas del tributo base, sus adicionales y tributos de cobro conjunto que fueran exigibles en el período anual considerado en el inciso anterior.-

Artículo 2º.- Establecer que se considerarán buenos pagadores y por tanto tendrán derecho a participar del sorteo, aquellas personas físicas o jurídicas que siendo sujetos pasivos u obligados al pago de los conceptos mencionados en el artículo anterior, hayan pagado en tiempo y forma las obligaciones devengadas y exigibles en las respectivas cuentas en los doce meses anteriores al sorteo y no hubieran mantenido deudas impagas respecto de dichos conceptos en el periodo considerado, aunque estuvieren convenidas.-

Artículo 3º. Indicar que no serán elegibles al momento del sorteo, aunque verifiquen alguna de las

condiciones del artículo anterior:

a) Aquellos que ocupen cargos políticos o de particular confianza dentro del Gobierno Departamental o Municipios de Montevideo.

b) Aquellas cuentas en las que se hayan otorgado financiaciones, refinanciaciones y/o consolidaciones mediante convenios de pago o esperas en juicio dentro de los doce meses anteriores al sorteo, o hayan mantenido vigentes en ese mismo período convenios o esperas en juicio celebrados con anterioridad, aunque a la fecha del sorteo estuvieren cancelados.

c) Las cuentas pertenecientes a personas públicas estatales y no estatales.

En caso de que la cuenta premiada verifique alguno de los supuestos previstos en el presente artículo, quien ha resultado beneficiario deberá presentarse en un plazo de 30 días desde la recepción de la primera comunicación fehaciente, o entrega vía mail o física de la primera factura con la comunicación del beneficio, a denunciar que no reúne los requisitos legales bajo apercibimiento de aplicación de multas y recargos tomados desde la exigibilidad del tributo o precio exonerado, sin perjuicio de que se dará de baja el beneficio .-

Artículo 4º.- Señalar que las reliquidaciones o complementos que se hubieren incorporado en las cuentas corrientes de impuesto de Contribución Inmobiliaria, correspondientes al período considerado o anteriores, no obstarán al derecho a participar del sorteo, siempre que el contribuyente haya pagado en tiempo y forma las cuotas exigibles de los mismos en el periodo considerado.

Estos complementos o reliquidaciones no estarán alcanzados por el beneficio que se reglamenta.-

Artículo 5º.-Establecer que el método para el sorteo de cuentas de buenos pagadores se implementará en un programa de computación que se describe en el Anexo I, el cual forma parte de la presente reglamentación. Una vez realizado el sorteo, la Administración publicitará sus resultados dentro de los 10 días siguientes, por lo menos una vez en un diario capitalino de circulación masiva y en la página web de la Intendencia.-

Artículo 6º.- Indicar que la fecha, hora y lugar de realización del sorteo y los beneficios del mismo serán promocionados a través de la página web de la Intendencia de Montevideo, avisos en la facturas de los tributos y precios departamentales, y demás medios de comunicación que determine la Administración, a los efectos de asegurar la mayor publicidad del procedimiento.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
535.9.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. V, Grupo I, Art. 535.9.1
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0535.0009.0001.0000.0000