(Reglamentación de la exoneración a las Instituciones Deportivas). Aprobar la siguiente reglamentación del Art.23 del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, referente a la exoneración del pago del tributo de Tasa General Departamental que grava a los inmuebles de propiedad de Instituciones Deportivas descritas por el Decreto Departamental Nº 25.074:
1) la exención del tributo de Tasa General Departamental alcanzará exclusivamente a las entidades mencionadas que sean propietarias de inmuebles afectados al ejercicio de sus actividades deportivas como destino principal;
2) dicha exoneración será equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del importe del tributo que grava a cada inmueble de propiedad de las referidas Instituciones;
3) se excluyen de la exención fiscal los espacios o ambientes destinados a actividades comerciales u otras distintas de las deportivas, a cuyos efectos se prorratearán las áreas no comprendidas por el beneficio respecto al total de la superficie del inmueble considerado;
4) la exoneración se otorgará por ejercicios anuales, a cuyos efectos los interesados presentarán anualmente la solicitud correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
a) constancia notarial de personería jurídica vigente;
b) estatutos vigentes, certificados notarialmente;
c) certificación notarial acreditante de la propiedad de los inmuebles a cuyo respecto se solicita la exoneración fiscal;
d) constancia que acredite la afiliación oficial de la Institución gestionante a Federaciones, Ligas o Asociaciones Deportivas y su participación regular en actividades de las mismas, tales como certámenes o competencias;
e) acreditación fehaciente de que la actividad principal de la Institución peticionante es la práctica de la cultura física en cualquiera de sus aspectos;
f) acreditación de un promedio anual de afiliaciones de como mínimo 200 (doscientos) socios durante el ejercicio anterior al que solicita exonerar;
5) la solicitud de exoneración se presentará en los Servicios de Ingresos Inmobiliarios, acompañada de la documentación exigida y de una declaración jurada en la que conste la superficie total de cada inmueble considerado y de los espacios excluidos de acuerdo a lo previsto en el numeral 3), del artículo 1º de la presente Resolución;
6) para los ejercicios posteriores a la primera exoneración sólo se presentará la solicitud correspondiente y la declaración jurada a que se refiere el numeral 5). Será responsabilidad de cada Institución beneficiaria de la exención tributaria, comunicar al Servicio de Ingresos Inmobiliarios cualquier modificación en la titularidad de los inmuebles declarados así como de todo cambio operado en las condiciones que rigen para la exoneración, dentro de los 30 días posteriores de producidos los mismos;
7) el plazo para presentar la solicitud y la documentación probatoria será hasta el 30/6/96 para el presente ejercicio. Para los ejercicios posteriores, la solicitud y la declaración jurada se presentarán hasta el 30 de marzo de cada año;
8) el Servicio de Ingresos Inmobiliarios procederá a efectuar verificaciones periódicas de los datos contenidos en las declaraciones juradas presentadas por las Instituciones gestionantes del beneficio tributario que se reglamenta, dando cuenta a la Dirección del Departamento de Recursos Financieros de cualquier irregularidad que pudiera constatarse. En tal caso, serán de cargo de la Institución Deportiva las diferencias que surjan por la reliquidación del tributo más las multas y recargos correspondientes;
9) se delega en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la aprobación de las exoneraciones que se soliciten por primera vez por parte de las Instituciones previstas en la presente resolución. Para los ejercicios siguientes, el Servicio de Ingresos Inmobiliarios concederá la exoneración ante la presentación de la solicitud junto a la declaración jurada prevista.
Back to top