(Vigencia) La disposición del artículo anterior será aplicable a los tributos y precios impagos cuyos vencimientos se produzcan a partir del primer día del mes siguiente a la vigencia del Decreto Nº 36.045.
(Vigencia) La disposición del artículo anterior será aplicable a los tributos y precios impagos cuyos vencimientos se produzcan a partir del primer día del mes siguiente a la vigencia del Decreto Nº 36.045.
© copyright 2016 | Intendencia de Montevideo | Todos los derechos reservados