(Reglamentación de la exoneración a las Instituciones culturales). Aprobar la siguiente reglamentación del Art.25 del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995 (*), referente a la exoneración del pago del tributo de Tasa General Departamental que grava a los inmuebles de propiedad de Instituciones Culturales con personería jurídica con áreas destinadas específicamente a la exhibición de espectáculos artísticos en forma permanente de carácter teatral:
1) la exención del Tributo de Tasa General Departamental alcanzará exclusivamente a las entidades mencionadas que sean propietarias de inmuebles afectados al ejercicio de las actividades descritas;
2) dicha exoneración será equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del importe del tributo que grava a cada inmueble de propiedad de las referidas Instituciones;
3) se excluyen de la exención fiscal los espacios o ambientes destinados a actividades comerciales u otras distintas de las establecidas, a cuyos efectos se prorratearán las áreas no comprendidas por el beneficio, respecto al total de la superficie del inmueble considerado;
4) la exoneración se otorgará por ejercicios anuales, a cuyos efectos los interesados presentarán anualmente la solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
a) constancia notarial de personería jurídica vigente;
b) estatutos vigentes, certificados notarialmente;
c) certificación notarial acreditante de la propiedad de los inmuebles a cuyo respecto se solicita la exoneración fiscal;
d) constancia que acredite su inscripción en los Registros de Instituciones Culturales a cargo del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley 16.226 de 29/10/91(**);
e) acreditación fehaciente de que la Institución Cultural procede a la realización en forma permanente de espectáculos artísticos de carácter teatral en las áreas específicamente destinadas a tal fin;
5) la solicitud de exoneración se presentará en el Servicio de Ingresos Inmobiliarios, acompañada de la documentación exigida y una declaración jurada en la que conste la superficie total de cada inmueble considerado y de los espacios o ambientes excluidos, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3) de la presente Resolución;
6) para los ejercicios posteriores a la primera exoneración sólo se presentará la solicitud correspondiente y la declaración jurada a que se refiere el numeral 5). Será responsabilidad de cada Institución beneficiaria de la exención tributaria, comunicar al Servicio de Ingresos Inmobiliarios cualquier modificación en la titularidad de los inmuebles declarados así como de todo cambio operado en las condiciones que rigen para la exoneración, dentro de los 30 días posteriores de producidos los mismos.
El plazo para presentar la solicitud y la documentación probatoria será hasta el 30/6/96 para el presente ejercicio. Para los ejercicios posteriores, la solicitud y la declaración jurada se presentarán hasta el 30 de marzo de cada año.
7) el Servicio de Ingresos Inmobiliarios procederá a efectuar verificaciones periódicas de los datos contenidos en las declaraciones juradas presentadas por las Instituciones gestionantes del beneficio tributario que se reglamenta, dando cuenta a la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros sobre cualquier irregularidad de que pudiera constatarse. En tal caso, serán de cargo de la Institución Cultural las diferencias que surjan por la reliquidación del tributo más las multas y recargos correspondientes;
8) por deudas anteriores al 1º de enero de 1996 referentes al tributo de Tasa General Departamental, las Instituciones descritas en la presente resolución estarán exoneradas del 50% de las multas y recargos generados.
Esta exoneración rige hasta el 30 de junio de 1996, y para obtenerla los interesados deberán presentarse en el Servicio de Ingresos Inmobiliarios acreditando la titularidad de los inmuebles mediante la presentación de título de propiedad o certificación notarial correspondiente, y cancelar la deuda mediante pago al contado o suscripción al convenio;
9) se delega en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la aprobación de las exoneraciones que se soliciten por primera vez por parte de las Instituciones previstas en la presente resolución. Para los ejercicios siguientes, el Servicio de Ingresos Inmobiliarios concederá la exoneración ante la presentación de la solicitud junto a la declaración jurada prevista.
(*) Ver art. 540 del TOTID.
(**) Ver art. 60 del TOTID.