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A.545

en Totid

(Cuantía). Modifícase a partir del 1º de enero de 1973 el artículo 46 del Decreto Nº 12.900, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 46. Fíjase en una cantidad igual a la que corresponda pagar por concepto de "Tasa por Retribución de Servicio de Alumbrado y Salubridad y Conservación de la Red de Saneamiento" el importe del adicional mensual establecido por el artículo 6 del Decreto Nº 162 de la Ex-Asamblea Representativa modificado por el artículo 4 del Decreto de la Junta Departamental Nº 5.887 y por el artículo 16 del Decreto Nº 11.812 de la Junta Departamental. Cuando los aludidos establecimientos posean licencia para la venta de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local, dicho adicional será del 150% (ciento cincuenta por ciento).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
545
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VI, Grupo I, Art. 545
Fuentes
Fuente: 
art. 41
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0545.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.545