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A.548

Los Concejales en ejercicio de la titularidad gozarán de los mismos beneficios que otorga el artículo 673 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, a quienes siendo funcionarios públicos, integran las Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales.(*)

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
548
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. XXXVII, Secc. I, Art. 548
Fuentes
Fuente: 
art. 26
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Incorpora este artículo a la Ley 18.567.
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0548.0000.0000.0000.0000