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A.548.10

El Concejo Municipal iniciará sus funciones 60 días después de realizada su elección. Para el período a iniciarse, los titulares y suplentes mencionados en el Acta de Proclamación realizada por la Junta Electoral, serán citados por el Alcalde o Alcaldesa en funciones, con anticipación de cinco días o inmediatamente después de recibida la comunicación de la Junta Electoral.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
548.10
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXXVII, Secc. I.I, Grupo VI, Art. 548.10
Fuentes
Fuente: 
art. 9
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0001.0001.0000.0000.0000.I.0006.0000.0000.0000.0000.A.0548.0010.0000.0000.0000