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A.548.11

En la sesión inicial del período, el Concejo Municipal determinará los días y horas de sus sesiones. Para ello, se votarán, por orden de presentación, las proposiciones que se formulen, hasta que una de ellas obtenga mayoría.

Sin perjuicio del inciso anterior, se establece que los Concejos Municipales deberán sesionar en forma ordinaria al menos una vez por semana, pudiendo resolver que, para determinados períodos del año, el mínimo de sesiones ordinarias por mes sea dos.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
548.11
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXXVIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. I.IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo VII, Art. 548.11
Fuentes
Fuente: 
art. 10
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0001.0001.0000.0000.0000.I.0007.0000.0000.0000.0000.A.0548.0011.0000.0000.0000