Back to top

A.548.2

en Totid

(Requisitos para dar de baja de tributos). A los efectos de dar de baja la generación de los tributos de Adicional Mercantil a la Tasa General Departamental (Artículos 544 a 548.1 del T.O.T.I.D.), y asimismo, eventualmente, de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental (Artículos 553 a 559.1 del mismo Texto Ordenado), se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
A) Presentación por escrito del interesado, declarando el nombre de la firma que pretende la baja de los conceptos tributarios referidos, y expresando el momento en que se produjo el cierre del establecimiento;
B) Certificación notarial de que el solicitante es representante habilitado (o lo fue hasta el cierre de empresa) de la firma contribuyente de los conceptos tributarios de que se trata;
C) Constancias expedidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva, de las que surja la fecha de cese de la actividad;
D) Declaración jurada del solicitante, expresando si se trata de cese definitivo de empresa, o de traslado del local comercial, en cuyo caso, deberá procederse, por parte del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, a dar las altas correspondientes en la nueva dirección (o direcciones).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
548.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VI, Grupo II, Art. 548.2
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0548.0002.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.548.2