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A.548.2.1

en Totid

La baja se otorgará hasta con cuatro (4) años de retroactividad (Artículo 8o. del Decreto Departamental No. 26.969 de 14 de diciembre de 1995) a contar desde el momento de la presentación del gestionante.
Salvo situaciones excepcionales, en las que se atenderá a la equidad y/u otras circunstancias del caso, las sumas abonadas en más por los contribuyentes serán acreditadas a otras Cuentas Corrientes, de acuerdo a lo que los mismos soliciten.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
548.2.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VI, Grupo II, Art. 548.2.1
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0548.0002.0001.0000.0000
Id: 
XXI-A.548.2.1