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A.548.2.2

en Totid

En caso de que se trate de gestiones por retroactividades mayores a cuatro (4) años, originadas en Cuentas Corrientes activas impagas, correspondientes a firmas que hubieren dado cierre definitivo de empresa, se exigirá el cumplimiento de los mismos requisitos establecidos en el numeral 1o. de esta resolución, debiendo en tal caso la Intendencia, si lo entendiera pertinente, y en forma previa a la baja de la respectiva Cuenta, solicitar la anuencia de la Junta Departamental de Montevideo.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
548.2.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VI, Grupo II, Art. 548.2.2
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0548.0002.0002.0000.0000
Id: 
XXI-A.548.2.2