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A.548.4.

en Totid

Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar a los edificios que se construyan a partir del ejercicio 2014 con destino a garajes y con un área destinada a esos fines no menor al 50 % del área total construida, y a los edificios que, no teniendo inicialmente ese destino, se adecuen a él cumpliendo con los requisitos que se exigiera para este tipo de establecimiento y que, al menos lleguen a poseer similar porcentaje de áreas con ese destino, del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, la Tasa General y sus adicionales y Tasa por Contralor de Higiene Ambiental, por un plazo de 10 años, en los porcentajes y condiciones que se establecen.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
548.4.
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. VI, Grupo II, Art. 548.4.
Notas: 

Según el artículo 6º del Decreto Nº 36.354 de 22/06/2017 la Intendencia de Montevideo puede conceder los beneficios establecidos en el Decreto 35.182 de fecha 17 de julio de 2014, a aquellos inmuebles siempre que cumplan con las siguientes condiciones establecidas en el mencionado Decreto en sus artículos 1 y 5; siempre que los permisos de construcción hayan sido presentados ante la Intendencia de Montevideo con anterioridad al 10 de julio de 2017 y que cuenten con las habilitaciones correspondientes para su funcionamiento.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0548.0004.0000.0000.0000