Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar a los edificios que se construyan a partir del ejercicio 2014 con destino a garajes y con un área destinada a esos fines no menor al 50 % del área total construida, y a los edificios que, no teniendo inicialmente ese destino, se adecuen a él cumpliendo con los requisitos que se exigiera para este tipo de establecimiento y que, al menos lleguen a poseer similar porcentaje de áreas con ese destino, del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, la Tasa General y sus adicionales y Tasa por Contralor de Higiene Ambiental, por un plazo de 10 años, en los porcentajes y condiciones que se establecen.
Según el artículo 6º del Decreto Nº 36.354 de 22/06/2017 la Intendencia de Montevideo puede conceder los beneficios establecidos en el Decreto 35.182 de fecha 17 de julio de 2014, a aquellos inmuebles siempre que cumplan con las siguientes condiciones establecidas en el mencionado Decreto en sus artículos 1 y 5; siempre que los permisos de construcción hayan sido presentados ante la Intendencia de Montevideo con anterioridad al 10 de julio de 2017 y que cuenten con las habilitaciones correspondientes para su funcionamiento.