Exonerar a los edificios que se construyan a partir del ejercicio 2014 con destino a garages y con un área destinada a esos fines no menor al 50% del área total construida, y a los edificios que, no teniendo inicialmente ese destino, se adecuen a él cumpliendo con los requisitos que se exigiera para este tipo de establecimiento y que, al menos, lleguen a poseer similar porcentaje de áreas con ese destino, del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General y sus adicionales, Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental por un plazo de 10 años en los porcentajes y condiciones que se establecen.
Según el artículo 6º del Decreto Nº 36.354 de 22/06/2017 la Intendencia de Montevideo puede conceder los beneficios establecidos en el Decreto 35.182 de fecha 17 de julio de 2014 (reglamentado por la Res.IM 3033/14 de 21/07/2014), a aquellos inmuebles siempre que cumplan con las siguientes condiciones establecidas en el mencionado Decreto en sus artículos 1 y 5; siempre que los permisos de construcción hayan sido presentados ante la Intendencia de Montevideo con anterioridad al 10 de julio de 2017 y que cuenten con las habilitaciones correspondientes para su funcionamiento.