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A.548.6

Todo Concejal o Concejala podrá reclamar la observancia del Reglamento durante la sesión del Concejo Municipal, si juzga que es contravenido. Quien dirige la sesión, si considera que la reclamación es fundada, lo hará observar. Si no lo considerase así, y el solicitante insistiese en la reclamación, someterá de inmediato el caso a votación.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
548.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXXVII, Secc. I.I, Grupo IV, Art. 548.6
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0001.0001.0000.0000.0000.I.0004.0000.0000.0000.0000.A.0548.0006.0000.0000.0000