(Adicional a la Tasa de Alumbrado y Salubridad). Dispónese que el adicional a la Tasa de Alumbrado y Salubridad a que refiere el art. 45 del Decreto Nº 15.706 de 31 de julio de 1972 y sus modificativos (*) se aplicará para la iluminación no incandescente de conformidad a lo preceptuado para el alumbrado a gas de mercurio.
Notas:
(*) Ver art. 549