(Aumento del tributo adicional a la Tasa General Departamental) Auméntase en un cinco por ciento (5%) el Tributo Adicional a la Tasa General previsto en los apartados I) y II) del art. 45 del Decreto No.12.900, según redacción ordenada por el art. 88 del Decreto No.16.012. (*)
Notas:
(*) Ver arts. 549