(Obra realizada con aporte vecinal)(...)
IV) Cuando la obra se haya realizado con el aporte vecinal y este sea superior al 50% (cincuenta por ciento) del costo de las obras de iluminación, del tramo costeado, quienes hayan contribuido a financiar dichas obras y así lo acrediten, estarán exonerados del adicional por el término de un año.
Cuando se habilitaren servicios de iluminación con lámparas a base de gas a mercurio en calles y vías públicas, la Dirección encargada de su instalación comunicará de inmediato a la Dirección de Ingresos Domiciliarios la fecha de habilitación del servicio, el tramo de la calle o vía pública en que se dispense el mismo y el aporte vecinal al costo de las obras si lo hubiere indicándose en todos los casos si excede el 50% (cincuenta por ciento) de dicho costo".
Ver art. 549
