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A.553

en Totid

(Bancos, casas bancarias, instituciones financieras, casas de cambios, agencias de loterías, clubes nocturnos, cabarets, dancings, bares, whisquerías, café de camareras, casas de comida con espectáculos, vinerías, café bares, Administradoras de propiedades, galerías. Sujeto Pasivo). Por concepto de contralor e inspección de higiene ambiental, la que efectuará el Consejo Departamental de los establecimientos y locales abiertos al público, destinados a actividades comerciales, industriales, de transporte, bancarios, financieras de crédito, de cambio, casas o agencias de sport, casas de préstamos simples o prendarios y/o similares o afines a cualquiera de los mencionados; quienes lo exploten pagarán en forma y condiciones que el Concejo Departamental determine, una tasa mensual cuyo importe será el siguiente por mes y por cada local:
a) Bancos, Casas Bancarias, Instituciones Financieras o Administradoras de Propiedades, Casas de Préstamo simples y/o prendarios y sus sucursales, agencias y dependencias de cualquier índole de $ 16.000.00.
b) Las Casas de Cambio, Agencias de Loterías y/o Quinielas, Casas o Agencias de sport, $ 3.000.00.
c) Los clubes nocturnos, cabarets, dancings, boites, whisquerías, café de camareras y/o similares, pagarán $ 3.000.00.
d) Las casas de comidas con espectáculos, vinerías, cafés, bares y/o similares pagarán $ 1.500.
e) En los demás casos, de $ 250.00.
f) En los locales y en galerías $ 1.000.00 por local y por mes y $ 200.00 por cada metro cuadrado que exceda de los 200 metros cuadrados de superficie.
En todos los casos, cuando la superficie de los locales respectivos exceda de 200 (doscientos) metros cuadrados, la tasa se acrecerá por cada cien metros cuadrados o fracción excedente, según el lugar de ubicación de los respectivos locales, de conformidad con el plano municipal del Decreto Nº 5.331 de 15 de enero de 1947, esta forma:
$ 10.oo a los ubicados en la zona Urbana.
$ 6.oo a los ubicados en la zona Suburbana.
$ 4.oo a los ubicados en la zona Rural.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
553
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. VIII, Grupo I, Art. 553
Notas: 

(*) Ver Res.IM Nº 3363/18 de 25.07.2018, num. 5º, y su modificativa Res.IM Nº 3737/18 de 14.08.2018, num. 1º.

Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Fuente: 
art. 58
Observaciones: 
Sustituye los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 5 del decreto Nº 13.131
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0008.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0553.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.553