Se considerarán comprendidos en el literal a) del art. 5 del Decreto Nº 13.131 a los supermercados e hipermercados y en el literal b) a las denominadas Inmobiliarias o administradoras de propiedades.
El importe a que hace referencia el inciso final del art. 5 del Decreto No. 13.131 en la redacción ordenada por el art. 104 del Decreto No. 17.020 se fija en pesos uruguayos $ 0,22 (veintidós centésimos de pesos).
Notas:
(*) Ver Res.IM Nº 3363/18 de 25.07.2018, num. 5º, y su modificativa Res.IM Nº 3737/18 de 14.08.2018, num. 1º.