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A.555

en Totid

(...) Los bares y cafés ubicados en Paseos y Parques Públicos con frente a ellos, así como las Ramblas, Avenidas, Bulevares y a las plazas con frente, en trayecto o continuación de ellos, pagarán un adicional del cincuenta por ciento (50%) del importe de la tasa si están ubicados en la zona Urbana y de veinticinco (25%) si están en la zona Sub-urbana.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
555
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. VIII, Grupo I, Art. 555
Notas: 

(*) Ver Res.IM Nº 3363/18 de 25.07.2018, num. 5º, y su modificativa Res.IM Nº 3737/18 de 14.08.2018, num. 1º.

Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Fuente: 
art. 77 inc. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0008.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0555.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.555