(Cuantía). Sustitúyese las cantidades establecidas por el decreto 16.503 respecto de los incisos a), b), c), d), e), f), del artículo 5 del decreto 13.131, por los siguientes:
"Inciso a) N$ 100.00 (cien nuevos pesos) con excepción de las denominadas "inmobiliarias o administraciones de propiedades" a las que corresponderá N$ 80.00 (ochenta nuevos pesos) por mes y por cada local.
Inciso b) N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).
Inciso c) N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos) incluyéndose en este inciso a las denominadas "casas de comidas con espectáculos".
Inciso d) N$ 20.00 (veinte nuevos pesos).
Inciso e) N$ 10.00 (diez nuevos pesos).
En todos los casos, además de las cantidades establecidas precedentemente, se abonará N$ 0,03 (3/100 del nuevo peso) por cada metro cuadrado que exceda de 200 (doscientos) metros de superficie.
(*) Ver Res.IM Nº 3363/18 de 25.07.2018, num. 5º, y su modificativa Res.IM Nº 3737/18 de 14.08.2018, num. 1º.