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A.557

en Totid

(Cuantía). Sustitúyese las cantidades establecidas por el decreto 16.503 respecto de los incisos a), b), c), d), e), f), del artículo 5 del decreto 13.131, por los siguientes:
"Inciso a) N$ 100.00 (cien nuevos pesos) con excepción de las denominadas "inmobiliarias o administraciones de propiedades" a las que corresponderá N$ 80.00 (ochenta nuevos pesos) por mes y por cada local.
Inciso b) N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).
Inciso c) N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos) incluyéndose en este inciso a las denominadas "casas de comidas con espectáculos".
Inciso d) N$ 20.00 (veinte nuevos pesos).
Inciso e) N$ 10.00 (diez nuevos pesos).
En todos los casos, además de las cantidades establecidas precedentemente, se abonará N$ 0,03 (3/100 del nuevo peso) por cada metro cuadrado que exceda de 200 (doscientos) metros de superficie.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
557
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. VIII, Grupo I, Art. 557
Notas: 

(*) Ver Res.IM Nº 3363/18 de 25.07.2018, num. 5º, y su modificativa Res.IM Nº 3737/18 de 14.08.2018, num. 1º.

Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Fuente: 
art. 104
Observaciones: 
Aumenta un 49%.
Fuente: 
art. 42 num. 2
Observaciones: 
Aumenta un 74%.
Fuente: 
art. 38 num. 2
Observaciones: 
Aumenta un 64%.
Fuente: 
art. 38 num. 2
Observaciones: 
Aumenta un 45%.
Fuente: 
art. 36 num. 2
Observaciones: 
Aumenta un 160%.
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Ver Dto. Poder Ejecutivo Nº 519/983, art. 28, num. 2. Aumenta un 27%.
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Ver Dto. Poder Ejecutivo Nº 512/982, art. 36, num. 2. Aumenta un 15%.
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Ver Dto. Poder Ejecutivo Nº 662/981, art. 30, num. 2. Aumenta un 31%.
Fuente: 
Observaciones: 
Ver Dto. Poder Ejecutivo Nº 727/980, art. 16, num. 2. Aumenta un 36%.
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Aumenta un 20%.
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Aumenta un 48%.
Fuente: 
art. 104
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0008.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0557.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.557