La baja se otorgará hasta con cuatro (4) años de retroactividad (Artículo 8o. del Decreto Departamental No. 26.969 de 14 de diciembre de 1995) a contar desde el momento de la presentación del gestionante.
Salvo situaciones excepcionales, en las que se atenderá a la equidad y/u otras circunstancias del caso, las sumas abonadas en más por los contribuyentes serán acreditadas a otras Cuentas Corrientes, de acuerdo a lo que los mismos soliciten.
Notas:
(*) Ver Res.IM Nº 3363/18 de 25.07.2018, num. 5º, y su modificativa Res.IM Nº 3737/18 de 14.08.2018, num. 1º.