(Beneficios) Los Parques Industriales y Tecnológicos Departamentales están comprendidos en los beneficios estipulados por las Leyes No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y No. 17.547 de 22 de agosto de 2002, sin perjuicio de los estímulos específicos que puedan establecerse por el Poder Ejecutivo y el Gobierno Departamental.
Notas:
(*) Ver Res.IM Nº 3363/18 de 25.07.2018, num. 5º, y su modificativa Res.IM Nº 3737/18 de 14.08.2018, num. 1º.