La exoneración de los citados tributos departamentales quedará fijada en 85% para los siguientes dos años, y se reducirá al 70% hasta el décimo año.
Notas:
(*) Ver Res.IM Nº 3363/18 de 25.07.2018, num. 5º, y su modificativa Res.IM Nº 3737/18 de 14.08.2018, num. 1º.