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A.560

en Totid

(Hecho generador y forma de pago). Por concepto de retribución de servicios de habilitación, inspección y vigilancia que deba realizar la Administración sobre los locales denominados Casas de Huéspedes, amuebladas, pensiones de artistas, o establecimientos similares, establécese una tasa mensual para cada una de las habitaciones habilitadas, que se abonará conjuntamente con el recargo a que se refiere el artículo 6º del Decreto Nº 162 de la Ex-Asamblea Representativa y sus modificaciones, con arreglo a la siguiente escala:
a) Casas con garages individuales, ciento veinte pesos ($ 120.000) mensuales por habitación.
b) Casas con accesos para autos, sesenta pesos ($ 60.00) mensuales por cada habitación.
c) Casas no comprendidas en los incisos anteriores, treinta pesos ($ 30.00) mensuales por habitación.
La percepción de los tributos enunciados no supone la autorización de las actividades desarrolladas en esas pensiones o establecimientos similares.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
560
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. IX, Art. 560
Fuentes
Fuente: 
art. 93
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0009.0000.0000.0000.0000.A.0560.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.560