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A.561

en Totid

(Cuantía). Por concepto de Tasa por Habilitación, Inspección y Vigilancia de Casas de Huéspedes y similares (Art.93 de Decreto Departamental Nº 10.194 con la redacción ordenada por el artículo 47 del Decreto Departamental Nº 12.900 y modificativos; Resoluciones de la Intendencia Municipal de Montevideo Nº 90.687 de 30 de mayo de 1977 y Nº 113.144 del 12 de junio de 1978; Decreto del Poder Ejecutivo Nº 296/977 de 26 de mayo de 1977 y resolución de la Presidencia de la República del 26 de octubre de 1977 asunto Nº 2.307), se abonarán los importes que se establecen de acuerdo a la siguiente escala:
a) casas con garages individuales, N$ 35.000 (NUEVOS PESOS TREINTA Y CINCO MIL) mensuales por habitación.
b) casas con garages colectivos, N$ 19.000 (NUEVOS PESOS DIECINUEVE MIL) mensuales por habitación.
c) casas sin garage o sin acceso para vehículos, N$ 10.000(NUEVOS PESOS DIEZ MIL) mensuales por habitación.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
561
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. IX, Art. 561
Fuentes
Fuente: 
art. 44
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0009.0000.0000.0000.0000.A.0561.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.561