Disponer que las cuotas impagas de convenios de pago celebrados antes de la vigencia del Decreto Nº 37.880, podrán diferir su respectiva fecha de vencimiento pasando a vencer la primera cuota impaga el 10 de enero de 2022 y las subsiguientes en los meses posteriores a razón de una por mes. Para que resulte de aplicación el presente artículo será necesario que se trate de convenios que no registren adeudos por cuotas anteriores a la primera del 2021 a la fecha de vigencia del Decreto Nº 37.880. El diferimento previsto en este artículo no es aplicable a los convenios celebrados al amparo del Decreto Nº 37.546, ni a los convenios que hayan recibido el beneficio de diferimento de cuotas previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 37.546.
Por Res.IM Nº 4467/21 se aprueba la reglmentación del Capítulo I “EXONERACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS” del Decreto Nº 37.880 del 28 de octubre de 2021.-