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A.56.11

en Totid

Disponer que las cuotas impagas de convenios de pago celebrados antes de la vigencia del Decreto Nº 37.880, podrán diferir su respectiva fecha de vencimiento pasando a vencer la primera cuota impaga el 10 de enero de 2022 y las subsiguientes en los meses posteriores a razón de una por mes. Para que resulte de aplicación el presente artículo será necesario que se trate de convenios que no registren adeudos por cuotas anteriores a la primera del 2021 a la fecha de vigencia del Decreto Nº 37.880. El diferimento previsto en este artículo no es aplicable a los convenios celebrados al amparo del Decreto Nº 37.546, ni a los convenios que hayan recibido el beneficio de diferimento de cuotas previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 37.546.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
56.11
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título I, Cap. V, Art. 56.11
Notas: 

Por Res.IM Nº 4467/21 se aprueba la reglmentación del Capítulo I “EXONERACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS” del Decreto Nº 37.880 del 28 de octubre de 2021.-

Fuentes
Fuente: 
art. 3
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.A.0056.0011.0000.0000.0000