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A.56.14

en Totid

Prever que los contribuyentes u obligados al pago comprendidos en el artículo anterior, que a la fecha de promulgación del Decreto Nº 37.880 hubiesen abonado con atraso tributos o precios comprendidos en el período al que refiere el beneficio, podrán ser exonerados de las multas y recargos, generándose un crédito a su favor para cancelar futuros pagos. En el caso de haberse otorgado convenios de pago exclusivamente por alguna de las obligaciones comprendidas en los beneficios del Decreto Nº 37.880 con multas y recargos, el mismo podrá ser anulado para el ingreso de la exoneración establecida en el artículo 56.9 del TOTID. En caso de que el contribuyente opte por mantener el convenio o el mismo incluyera obligaciones no comprendidas en los beneficios del mencionado Decreto, el régimen de financiación se mantendrá en todos sus términos originales, salvo la aplicación del beneficio establecido en el artículo 56.11 del TOTID, si correspondiere.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
56.14
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Art. 56.14
Fuentes
Fuente: 
art.6
Administrativo
Órden: 
A.0056.0014.0000.0000.0000