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A.56.17

en Totid

Indicar que la Intendencia de Montevideo reglamentará los artículos 56.9 a 56.16 estableciendo los requisitos necesarios para acreditar las situaciones previstas en el artículo 56.13 así como toda instrumentación necesaria.

 

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
56.17
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Art. 56.17
Fuentes
Fuente: 
art.9
Administrativo
Órden: 
A.0056.0017.0000.0000.0000