(Sujeto pasivo). El servicio de conservación de afirmado, vencidos los plazos que fija el art. 11 del Decreto 7.336 y sus modificaciones posteriores será de cuenta de los propietarios de inmuebles frentistas a la zona pavimentada, mediante el pago de una tasa anual, regulada conforme a lo que prescriben los artículos siguientes.