Ejercer la facultad prevista en el artículo 56.2 del TOTID y autorizar a los Servicios competentes de esta Intendencia para cargar exoneración de multas y recargos por mora en caso de atraso, a aquellas cuentas corrientes en situación regular de pagos cuando el mismo se verifique dentro de los treinta días contados a partir del vencimiento del tributo o precio.
Asimismo se dispone de acuerdo a lo previsto en los artículos 56.2 a 56.5 del TOTID que:
a) se considerará que una cuenta corriente se encuentra en situación regular de pago, cuando no ha registrado atrasos en los últimos dos años; no han solicitado financiación, ni mantienen deuda por períodos anteriores.
b) la calidad de cada cuenta corriente se considerará en función de cada tributo y estará ligada a la situación contributiva del bien o situación objeto de la tributación.
c) La/el contribuyente que haga uso de este beneficio sólo podrán reiterarlo cumplido el plazo de dos años señalado.