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A.56.5.1

en Totid

Ejercer la facultad prevista en el artículo 56.2 del TOTID y autorizar a los Servicios competentes de esta Intendencia para cargar exoneración de multas y recargos por mora en caso de atraso, a aquellas cuentas corrientes en situación regular de pagos cuando el mismo se verifique dentro de los treinta días contados a partir del vencimiento del tributo o precio.

Asimismo se dispone de acuerdo a lo previsto en los artículos 56.2 a 56.5 del TOTID que:

a) se considerará que una cuenta corriente se encuentra en situación regular de pago, cuando no ha registrado atrasos en los últimos dos años; no han solicitado financiación, ni mantienen deuda por períodos anteriores.

b) la calidad de cada cuenta corriente se considerará en función de cada tributo y estará ligada a la situación contributiva del bien o situación objeto de la tributación.

c) La/el contribuyente que haga uso de este beneficio sólo podrán reiterarlo cumplido el plazo de dos años señalado.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
56.5.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título I, Cap. V, Art. 56.5.1
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.A.0056.0005.0001.0000.0000