Por el ejercicio 1976, la tasa por servicio de conservación de afirmado creado por los artículos 84 y siguientes del decreto 10.194, se abonará según las zonas fijadas por el artículo 85 de dicho decreto, de acuerdo a la siguiente escala:
"Para la primera zona:
a) Inmuebles con aforos vigentes en 1971 de hasta N$ 30,00 (treinta nuevos pesos) para el pago de la Contribución Inmobiliaria, N$ 0,05 (cinco centésimos del nuevo peso) por metro cuadrado de afirmado;
b) Inmuebles con aforos vigentes en 1971 de más de N$ 30,00 (treinta nuevos pesos) y hasta N$ 60,00 (sesenta nuevos pesos) para el pago de la Contribución Inmobiliaria, $ 0,07 (siete centésimos del nuevo peso) por metro cuadrado de afirmado;
c) Inmuebles con aforos vigentes en 1971 de más de N$ 60.00 (sesenta nuevos pesos) y hasta N$ 150,00 (ciento cincuenta nuevos pesos) para el pago de la Contribución Inmobiliaria, N$ 0,12 (doce centésimos del nuevo peso) por metro cuadrado de afirmado;
d) Inmuebles con aforos vigentes en 1971 de más de N$ 150,00 (ciento cincuenta nuevos pesos) para el pago de la Contribución Inmobiliaria, N$ 0,20 (veinte centésimos del nuevo peso) por metro cuadrado de afirmado.
Para la segunda y tercera zonas, N$ 0,03 (tres centésimos del nuevo peso) por metro cuadrado de afirmado.
Para la cuarta zona, N$ 0,01 (un centésimo del nuevo peso) por metro cuadrado de afirmado".
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