(Reliquidación de adeudos. Única vivienda). Facúltase a la Intendencia para que, previa anuencia de la Junta Departamental, en los casos de titulares de una única vivienda, los adeudos tributarios generados con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, puedan ser reliquidados, aplicando una tasa única de recargo mensual capitalizable de hasta el 3%.