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A.56.9

en Totid

Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar las multas y recargos generados por falta de pago de tributos y precios desde el 1º de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022, y que correspondan a cuotas de tributos o precios comprendidas desde la primera del año 2021 a la última del año 2021, siempre y cuando se cumpla además con los restantes requisitos exigidos por el presente artículo y los artículos 56.10 a 56.17 del TOTID y su reglamentación. Quedan incluidas las reliquidaciones de tributos o precios generados con anterioridad, siempre que se les haya asignado el período de cobro antes mencionado.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
56.9
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título I, Cap. V, Art. 56.9
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.A.0056.0009.0000.0000.0000