Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar las multas y recargos generados por falta de pago de tributos y precios desde el 1º de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022, y que correspondan a cuotas de tributos o precios comprendidas desde la primera del año 2021 a la última del año 2021, siempre y cuando se cumpla además con los restantes requisitos exigidos por el presente artículo y los artículos 56.10 a 56.17 del TOTID y su reglamentación. Quedan incluidas las reliquidaciones de tributos o precios generados con anterioridad, siempre que se les haya asignado el período de cobro antes mencionado.