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A.57

en Totid

(Contravención). La contravención es la violación de decretos o resoluciones, dictados por la autoridad competente y que establezcan deberes formales.
Constituye también contravención la realización de actos tendientes a obstaculizar las tareas de determinación y fiscalización que desarrolle la Administración.
Será sancionada con multa de entre 10 U.R. y 350 U.R., por resolución fundada y de acuerdo a la graduación de las sanciones previstas en los artículos siguientes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
57
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. V, Art. 57
Fuentes
Fuente: 
art. 12
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.A.0057.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.57