(Responsabilidad). La responsabilidad por infracciones es personal, salvo las excepciones establecidas expresamente.
Están sujetos a responsabilidad por hecho propio o de personas de su dependencia, en cuanto les concierne, los obligados al pago o retención y versión del tributo, o quienes los representen, los obligados a efectuar declaraciones juradas y los terceros que infrinjan los decretos, reglamentos o disposiciones administrativas o cooperen a transgredirlas o dificulten su observancia.
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