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A.57.3

en Totid

(Responsabilidad). La responsabilidad por infracciones es personal, salvo las excepciones establecidas expresamente.
Están sujetos a responsabilidad por hecho propio o de personas de su dependencia, en cuanto les concierne, los obligados al pago o retención y versión del tributo, o quienes los representen, los obligados a efectuar declaraciones juradas y los terceros que infrinjan los decretos, reglamentos o disposiciones administrativas o cooperen a transgredirlas o dificulten su observancia.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
57.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. V, Art. 57.3
Fuentes
Fuente: 
art. 15
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.A.0057.0003.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.57.3