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A.57.5

en Totid

(Responsabilidad de las personas jurídicas).- Las personas jurídicas y demás entidades podrán ser sancionadas por infracciones sin necesidad de establecer la responsabilidad de una persona física.
Sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de la persona jurídica, sus representantes, directores, gerentes, administradores, mandatarios o gestores serán sancionados por su actuación personal en la infracción, cuando así correspondiere en mérito a la conducta de cada uno.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
57.5
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. V, Art. 57.5
Fuentes
Fuente: 
art. 17
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.A.0057.0005.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.57.5