(Eximentes de responsabilidad).- Excluyen la responsabilidad:
1º) La incapacidad absoluta, cuando se carece de representante legal o judicial. Cuando el incapaz tuviere representante, ambos responderán solidariamente, pero el primero solamente hasta la cuantía del beneficio o provecho obtenido.
2º) La fuerza mayor y el estado de necesidad.
3º) El error excusable en cuento al hecho que constituye la infracción.
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