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A.588

Conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Decreto 33.209 de 17 de diciembre de 2009, modificado por Decreto 33.310 de 25 de marzo de 2010, complementando lo establecido en el Artículo 22 del primero de los mencionados y de acuerdo con el numeral XXXII, son asimismo cometidos de los Gobiernos Municipales:
I. Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo, recabando la opinión de los Concejos Vecinales y organizaciones que representan a los vecinos de los barrios que integran el ámbito territorial del Gobierno Municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto No. 33.209, Art. 22o –Numerales XIII y XIV.
II. Programar el cumplimiento de las metas acordadas en Compromisos de Gestión suscritos con el Intendente.
III. Iniciar y sustanciar los asuntos cuya resolución corresponda a las autoridades municipales, en la forma que establezca la reglamentación.
IV. Iniciar trámites cuya resolución corresponda a las autoridades departamentales, en la forma que establezca la reglamentación.
V. Realizar el mantenimiento de las plazas y espacios verdes barriales.
VI. Realizar el mantenimiento del arbolado.
VII. Realizar el mantenimiento del alumbrado público a nivel barrial.
VIII. Ejecutar el barrido de calles, plazas y espacios públicos barriales, y la desobstrucción y el mantenimiento de los desagues pluviales en su circunscripción.
IX. Brindar servicios de barométrica a nivel domiciliario.
X. Realizar tareas de bacheo móvil superficial en las vías de tránsito de carácter barrial.
XI. Efectuar obras menores de pavimento económico.
XII. Coordinar los programas sociales, culturales y ambientales departamentales a nivel de su jurisdicción territorial.
XIII. Fomentar la participación de los vecinos y las organizaciones sociales.
XIV. Ordenar gastos por hasta el doble de monto máximo de la licitación abreviada en el ámbito de sus competencias.(*)
XV. Efectuar actividades inspectivas en coordinación con las autoridades departamentales en la forma que establezca la reglamentación.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
588
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. XXXVII, Secc. VI, Art. 588
Notas: 

(*) Ver artículos 539.1 y 539.2 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Modifica Apartado VIII
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.A.0588.0000.0000.0000.0000