(Tasa por registro de contribuyentes de Contribución Inmobiliaria). A los efectos de la registración y su actualización de la propiedad inmueble en la forma y condiciones que el Ejecutivo Departamental reglamentará dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto, se abonará, a partir del año 1967 inclusive conjuntamente con el pago de la Contribución Inmobiliaria cincuenta pesos ($ 50,00) por cada padrón, adicionado a la misma.