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A.597

en Totid

(Tasa por registro de contribuyentes de Contribución Inmobiliaria). A los efectos de la registración y su actualización de la propiedad inmueble en la forma y condiciones que el Ejecutivo Departamental reglamentará dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto, se abonará, a partir del año 1967 inclusive conjuntamente con el pago de la Contribución Inmobiliaria cincuenta pesos ($ 50,00) por cada padrón, adicionado a la misma.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
597
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. XII, Art. 597
Fuentes
Fuente: 
art. 15 num. 2
Observaciones: 
Se aumentó un 49 %.
Fuente: 
art. 14 num. 2
Observaciones: 
Se aumentó un 74 %.
Fuente: 
art. 12 num. 2
Observaciones: 
Se aumentó un 70 %.
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
Ratifica el Dto. JDM 22.488.
Fuente: 
art. 11 num. 2
Observaciones: 
Se aumentó un 50 %.
Fuente: 
art. 10 num. 2
Observaciones: 
Se aumentó un 250 %.
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Ver Decreto Poder Ejecutivo 519/983 art. 5 num. 3. Se aumentó un 32 %.
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Ver Decreto Poder Ejecutivo 512/982 art. 13 num. 3. Se aumentó un 15 %.
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Ver Decreto Poder Ejecutivo 662/981 art. 5, num. 2. Se aumentó un 31 %.
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Ver Decreto Poder Ejecutivo 728/980 art. 5, num. 3. Se aumentó un 36 %.
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Ver Decreto Poder Ejecutivo 792/979 art. 11, num. 2. Se aumentó un 42%.
Fuente: 
art. 5 num. 2
Observaciones: 
Se aumentó un 20%.
Fuente: 
art. 60
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0012.0000.0000.0000.0000.A.0597.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.597