(Definición de colector provisorio). Colector provisorio es todo ramal o prolongación de la red pública de alcantarillado construido en el subsuelo departamental por iniciativa de los interesados, de acuerdo con las disposiciones de la presente Sección y las normas que establezca su reglamentación, que esté destinado al desagüe de inmuebles funcionando con flujo a superficie libre, independiente de que por su frente exista la referida red.
Notas:
Ver Volumen VII del Digesto Departamental artículo D. 2241.15.