Los colectores provisorios no están sujetos al pago de derechos por ocupación del subsuelo departamental.
Notas:
Ver Volumen VII del Digesto Departamental artículo D. 2241.18.
Los colectores provisorios no están sujetos al pago de derechos por ocupación del subsuelo departamental.
Ver Volumen VII del Digesto Departamental artículo D. 2241.18.
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