Las prolongaciones sucesivas de los colectores provisorios serán consideradas individualmente, como unidades independientes, a los efectos de la aplicación de los Artículos 20, 21 y 23.(*)
Notas:
(*) Artículos 601.13, 601,14 y 601.16 del TOTID.
Las prolongaciones sucesivas de los colectores provisorios serán consideradas individualmente, como unidades independientes, a los efectos de la aplicación de los Artículos 20, 21 y 23.(*)
(*) Artículos 601.13, 601,14 y 601.16 del TOTID.
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